viernes, 25 de mayo de 2012

EN INDEPENDENCIA 13 AVEZADOS EX FUNCIONARIOS DEL EX ALCALDE LOVEL YOMOND SON DENUNCIADOS POR ROBO

Otra denuncia más para que los regidores de Independencia investiguen y profundicen aún más el informe del Periódico La Noticia Renovada, donde detalla que en el 2do. Juzgado Penal de Lima Norte, obra la denuncia a 13 ex funcionarios de la Municipalidad de Independencia año 2006 - 2010) de la gestión del ex alcalde de Independencia LOVEL YOMOND VARGAS, por los delitos Contra la Administración Pública y Omisión de Actos Funcionales en agravio de la Municipalidad de Independencia, la misma que fue presentada en la Décima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte.

Donde se sindica a Charles Teodocio Asto Cruz, como presunto autor y José Pérez Pérez, Juan Emilio Fernández Dávila Antón, Joel José Salazar Salcedo, María Quispe Cóndor y Augusto Medina Acuña, como presuntos cómplices de Delito contra la Administración Pública, Colusión y Juan Carlos Flores Araujo, Percy Euler Torres Corzo, Franklin Segundo Cortijo Villacorta, Abel Augusto Martín Yépez Rambow, Luis Alberto Caro Lozano y Orlando Augusto Castro Ascencio, como presuntos autores de Delito Contra la Administración Pública, Omisión de Actos Funcionales en agravio de la Municipalidad de Independencia.

COMO FUNCIONABA LA “BANDA” DE EX FUNCIONARIOS PARA ROBARLE AL ESTADO
Se le atribuye al imputado Charles Teodocio Asto Cruz, en calidad de ex gerente de Administración de Recursos de la Municipalidad de Independencia el haber defraudado al Estado concertándose en la elaboración y ejecución de un contrato de obra “construcción de muro de contención” ubicado en la calle Comandante Espinar del Comité 2 del P.J. Juan de Dios, al haberle adelantado S/. 75,310.56 de nuevos soles, no contemplado en el mencionado contrato de obra, pese al incumplimiento injustificado de las obligaciones contando también con la complicidad necesaria de los codenunciados María Quispe Cóndor y Augusto Medina A, presidente del Consejo de Administración y gerente general,  de Credipyme Perú LTDA, quienes habrían otorgado indebidamente tres cartas fianzas para garantizar “supuestamente” la ejecución del mismo.

Según las investigaciones realizadas y ante el análisis del 2do. Juzgado Penal de Lima Norte, de los hechos descritos se advierte que existen indicios suficientes de la comisión del delito de COLUSIÓN previsto por el tipo penal establecido en el Art. 384º del Código Penal y por el delito de Omisión de Actos Funcionales, previsto por el tipo penal establecido en el Art. 377º1 del Código Penal.

alpuebloconlaverdad.blogspot.com

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