lunes, 4 de agosto de 2014

Puente Piedra: Candidato Milton Jiménez miente en hoja de vida al JNE

Por: Pablo Boggiano

El candidato a la alcaldía de Puente Piedra por Solidaridad Nacional, Milton Fernando Jiménez Salazar habría omitido en su hoja de vida que figura en el JNE un amplio legajo judicial, motivo por lo que habría violado la Resolución N° 271-2014-JNE.

En la mencionada hoja de vida, Jiménez Salazar solo declaró un proceso (Exp. 00167-2008-0-0909-JR-PE-21) y que se encuentra en el 2° Juzgado penal transitorio con fallo “Consentido y ejecutoriada”

Por lo visto, a Milton se olvidó de los casi 30 procesos pendientes que tiene en el Poder Judicial. Por ejemplo, el dictamen 217-2014 (Exp. 01084-2006-0-0901-JR-PE-05) y en donde él y 9 funcionarios fueron hallados culpables por el Delito de Colusión en perjuicio de la Municipalidad de Puente Piedra, hecho denunciado periodísticamente por un canal de cable de Lima Norte.

La norma electoral es especifica en lo que se refiere a la declaración jurada de los candidatos, capítulo ll art.10 (h –i) que a la letra dice: “Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, si las hubiere. Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera”. Es más obvio que Milton no lo hizo.

Según el art. 10.2 de la misma ley, la sanción correspondería a una figura de “caso excepcional” por haber omitido tan importante información y que podría derivar en el retiro de la candidatura.

“Cuando el JEE advierta la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Vida, dispondrá la exclusión del candidato correspondiente hasta siete días naturales antes de la fecha de la elección. EN CASOS EXCEPCIONALES, se procederá a la exclusión hasta un día antes de la elección previa resolución debidamente motivada. Jurado Nacional de Elecciones La organización política podrá reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. La información falsa que se detecte, en fecha posterior a las elecciones, dará lugar únicamente a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales en la Declaración Jurada de Vida”.

Milton Jiménez no es nuevo en estos “menesteres”, un candidato que pretende ser alcalde debe conducirse de la manera más transparente posible y al ocultar información se está faltando a la verdad. Así es imposible que el electorado de Puente Piedra pueda confiar en alguien que oculta este tipo de información desde el inicio del juego electoral. Que verguenza.

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