La denuncia fue porque este LOBO vestido de OVEJA, realizo un examen de selección a los alumnos cobrando S/. 7.00 siete nuevos soles, por concepto de prospecto de admisión y por la venta de FUT por un valor de S/. 2.00 nuevos soles, y este al ser sorprendido realizando dichos cobros, admitió afirmando que el ingreso de los alumnos a la citada “I.E” Carlos Wisse, es a través de un examen de selección. Increíble.
Cogin Carreño, infringió la Resolución Ministerial N° 0348-2010 ED, publicada el 27 de noviembre del 2010, donde este violo la Directiva donde se establece que la matricula debería garantizar la igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación, sin embargo este Director se ha burlada de ella y es el motivo de la sanción.
Esta inconducta funcional del procesado en agravio de los estudiantes, no solo es por el perjuicio económico causado sino por sus actos discriminatorios, ha infringido la prohibición prevista en el Art.23 inciso a) del decreto legislativo Nº 276, donde indica que: “Está prohibido a los servidores públicos realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo, vale decir realizar o permitir cobros indebidos en la Institución Educativa a su cargo”.
Para colmo, este mal Director, continua ejerciendo su cargo en la IE. Carlos Wisse y no ha sido REASIGNADO a otro Centro Educativo, tal como lo menciona la Resolución. ¿Quién estaría protegiendo este acto de CORRUPCIÓN? ¿Conocerá la Iglesia Católica de este hecho? Lo averiguaremos.
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