En el diario oficial El Peruano el pasado sábado 01 de octubre aparece publicada la Ordenanza Nº 248-2011-MDI de fecha 28 de setiembre, consignando que fue con el voto aprobatorio de los señores regidores, no precisando si fue unánime o por mayoría la decisión de aprobar el “Plan de Desarrollo Local Concertado (actualizado) del distrito de Independencia al 2021”.
Esta norma, para su aprobación ha prescindido del dictamen de la comisión de regidores, fue aprobada con los oficios y memorandos de los funcionarios de la municipalidad.
FUNCIONARIOS USURPADORESDe la lectura de la Ordenanza se puede apreciar que el Concejo Municipal y el alcalde Evans Sifuentes han prescindido del dictamen de la comisión de trabajo de regidores respectiva, lo cual sería causal de nulidad de la norma aprobada.
Le ha bastado al alcalde Sifuentes los informes y memorandos de sus funcionarios, para a través del Secretario General convoque al Concejo Municipal y se apruebe la ordenanza en cuestión, dejando de lado lo que prescribe el art. 10 de la Ley orgánica de Municipalidades.
IRREGULAR PROCEDIMIENTO DE FORMULACIÓN DEBE CORREGIRSE
Este acto administrativo, es una típica usurpación de funciones, que se ha convertido en una practica común en las municipalidades distritales, que necesita corregirse, es hora que al interior de las municipalidades se practique las buenas costumbres de los procedimientos que la ley establece.
En la Municipalidad de Lima los regidores no permiten, no consienten, que un acuerdo de concejo puesto en agenda para debate del concejo en pleno, prescinda del dictamen de comisión respectivo.
EL NOVENO CONSIDERANDO Y LA SOMBRA DE LOVELL YOMOND
De la lectura del noveno párrafo de los considerandos de la Ordenanza aprobada precisa que se ha recurrido e invocado un Acuerdo de Concejo Nº 048-2010-MDI que data de la gestión del ex alcalde Lovell Yomond, haciendo referencia a la suscripción de un convenio con una agencia belga de desarrollo sobre un programa social de ese distrito y que tiene que ver con una mayor transparencia de la gestión municipal.
PREOCUPANTE CELERIDADLa aprobación de la ordenanza, ha cuidado en su redacción, de no insertar las fechas de los oficios y memorandos suscritos por los funcionarios, al parecer todo habría sido efectuado en días y horas, ojala esto no sea cierto, porque la celeridad de la aprobación de una ordenanza que en menos de 72 horas de aprobada y publicada en el diario oficial El Peruano, es poco usual en gestión municipal alguna.
Algunos regidores de Independencia consultados, han indicado que la Ordenanza materia de este artículo fue aprobada por mayoría, lo cual no se consigna y se recurre al texto “Con el voto aprobatorio de los señores regidores”.
Fuente: Señal Alternativa
Ordenanza del Plan de Desarrollo Local Concertado
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