lunes, 22 de abril de 2013

Convivientes tendrán derecho a heredar bienes de sus parejas


Parejas deben presentarse ante un notario.

Las personas que se encuentren en condición de convivientes tendrán derecho, en adelante, a heredar los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007, por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil, informaron voceros del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Señalaron que la norma, publicada esta semana en el Diario Oficial El Peruano, tuvo su origen de una iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para garantizar, bajo una óptica de inclusión social, los derechos de una importante porción de la ciudadanía que no ha formalizado su unión mediante un matrimonio civil.

Recordaron que hasta antes de esta ley, los convivientes no podían heredar patrimonio alguno de sus parejas. La herencia solo era reconocida a los herederos forzosos, es decir, para quienes tenían la condición de padres, hijos o cónyuges, mediante el matrimonio civil.

“Dicha situación era injusta en el ordenamiento jurídico nacional, dado que desprotegía a los convivientes, más aun cuando las uniones de hecho cumplen un rol social muy similar al del matrimonio, es decir, generan vínculos afectivos, filiales y bienes comunes en beneficio de la familia”, remarcaron.

La Ley 30007 elimina esta diferencia y promueve que los convivientes se presenten ante un notario para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.

Aquellos que no realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.

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