Los alcaldes que no instalen ni
convoquen, por lo menos una vez cada dos meses, al comité de seguridad
ciudadana de su jurisdicción, serán suspendidos en su cargo por 30 días
calendario, según una norma publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Según la Ley 30055, aprobada
por el Congreso y que modifica el artículo 25° de la Ley 27933-Ley del Sistema
Nacional de Seguridad Ciudadana, dicha infracción es calificada como grave, al
igual que incumplir con las funciones en materia de defensa civil.
La suspensión en el plazo
señalado también recaerá en los presidentes regionales que cometan la misma
infracción, dado que la citada norma incorpora al artículo 31° de la Ley
27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, un párrafo sobre esta materia.
Dicho párrafo precisa que el
cargo de presidente se suspende por no instalar y convocar por lo menos una vez
cada dos meses al comité de seguridad ciudadana así como por no cumplir con las
funciones en materia de defensa civil.
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