lunes, 8 de abril de 2013

PROHÍBEN COMERCIO AMBULATORIO EN VÍAS PÚBLICAS DE CARABAYLLO


La municipalidad de Carabayllo prohibió el comercio ambulatorio en ese distrito, al declarar como zonas rígidas para esta actividad todas las vías públicas de esa jurisdicción.

La ordenanza municipal 279 publicada en el diario oficial El Peruano declara zonas rígidas para la venta ambulatoria las aceras, calzadas, autopistas, rutas, caminos, carreteras, semiautopistas, callejones, pasajes, calles, sendas, zonas de camino o de cualquier naturaleza.
Esto se sustenta, indica la ordenanza, en que el comercio ambulatorio ocupa por años las calles y avenidas públicas del distrito, dificultando el libre tránsito de las personas y vehículos.

Además, añade, se genera un riesgo contra la vida y la salud de la población en casos de incendio y sismo, dado que la presencia de ambulantes en las calles evita la circulación de los vehículos de emergencia.
La norma precisa que se exceptúa de la prohibición a los comerciantes que tengan la autorización debida.

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