La municipalidad de Carabayllo prohibió el comercio
ambulatorio en ese distrito, al declarar como zonas rígidas para esta actividad
todas las vías públicas de esa jurisdicción.
La ordenanza municipal 279 publicada en el diario oficial El
Peruano declara zonas rígidas para la venta ambulatoria las aceras, calzadas,
autopistas, rutas, caminos, carreteras, semiautopistas, callejones, pasajes,
calles, sendas, zonas de camino o de cualquier naturaleza.
Esto se sustenta, indica la ordenanza, en que el comercio
ambulatorio ocupa por años las calles y avenidas públicas del distrito,
dificultando el libre tránsito de las personas y vehículos.
Además, añade, se genera un riesgo contra la vida y la salud
de la población en casos de incendio y sismo, dado que la presencia de
ambulantes en las calles evita la circulación de los vehículos de emergencia.
La norma precisa que se exceptúa de la prohibición a los
comerciantes que tengan la autorización debida.
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