Parejas deben presentarse ante un notario.
Las personas que se
encuentren en condición de convivientes tendrán derecho, en adelante, a heredar
los bienes de su pareja en caso esta falleciera, tal como dispone la Ley 30007,
por la cual se modifica algunos artículos del Código Civil, informaron voceros
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Señalaron que la
norma, publicada esta semana en el Diario Oficial El Peruano, tuvo su origen de
una iniciativa legislativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para
garantizar, bajo una óptica de inclusión social, los derechos de una importante
porción de la ciudadanía que no ha formalizado su unión mediante un matrimonio
civil.
Recordaron que hasta
antes de esta ley, los convivientes no podían heredar patrimonio alguno de sus
parejas. La herencia solo era reconocida a los herederos forzosos, es decir,
para quienes tenían la condición de padres, hijos o cónyuges, mediante el
matrimonio civil.
“Dicha situación era
injusta en el ordenamiento jurídico nacional, dado que desprotegía a los
convivientes, más aun cuando las uniones de hecho cumplen un rol social muy
similar al del matrimonio, es decir, generan vínculos afectivos, filiales y
bienes comunes en beneficio de la familia”, remarcaron.
La Ley 30007 elimina
esta diferencia y promueve que los convivientes se presenten ante un notario
para registrar su situación ante la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (SUNARP) y así asegurar su derecho a la herencia.
Aquellos que no
realicen dicho trámite podrán iniciar un juicio para que el Poder Judicial les
reconozca como convivientes y, así, convertirse en beneficiarios.
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