martes, 22 de enero de 2013

Hijos que abandonen a padres ancianos en albergues podrían ir 4 años a prisión


Los adultos mayores pueden acudir al Juzgado de Paz Letrado donde reside la persona a demandar por alimentos. Este proceso no necesita un abogado.

A cuatro años de prisión efectiva podrían ser condenados los hijos que abandonen a sus padres en albergues y no les pasen una pensión por alimentos, afirmó la abogada Judith Puente de la Matta, en base según el Código Penal.

La experta aseguró que, además de la pena privativa por omisión de asistencia familiar, los hijos también podrían ser denunciados por exposición o abandono de personas en peligro.

Por su parte, el Código Civil indica que si los hijos no pueden cumplir con dicha obligación, la responsabilidad debe recaer en los nietos.

Al respecto, el congresista Michael Urtecho informó que se presentará al Congreso la Ley de Declaración Anticipada para que el adulto mayor, en todas sus facultades físicas y mentales, nombre a una persona responsable de su salud y sus bienes.

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