El Tribunal Constitucional (TC) admitió la demanda que declara inconstitucional las penas de hasta 35 años de cárcel que deben purgar las personas mayores de edad que se involucran, de mutuo consentimiento, sentimental y sexualmente con menores de entre 14 y 17 años.
La Ley Nº 28704 ha sido cuestionada desde que fue emitida en el año 2006 debido a que, según afirman especialistas, genera “restricciones excesivas en la vida sexual de los adolescentes”, pues les prohíbe tener relaciones íntimas de mutuo acuerdo.
La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por más de 5,000 ciudadanos y al ser admitido a trámite fue derivada al Congreso de la República para que el procurador, en un plazo de 30 días, elabore los argumentos y defienda la legalidad de dicha ley.
La psicóloga Clarisa Ocaña coincidió con los demandantes y aclaró que penalizar no es la solución para respetar la sexualidad de los jóvenes. “En este tipo de leyes se evidencia una doble moral: por un lado se prohíbe, pero por el otro las estadísticas dicen que la mayoría de peruanos tiene relaciones sexuales desde los 14 años. En ese sentido, la ley viene a ser contraproducente porque la prohibición viene junto a la desinformación, la cual puede ocasionar embarazos no deseados”, advirtió.
La especialista consideró que las autoridades deberían, más bien, brindar una educación sexual de calidad, garantizándo a los jóvenes todas las facilidades de protección, pues la ley actual les prohíbe a los adolescentes adquirir preservativos a menos que estén en compañía de sus padres al momento de realizar la compra.
Para el jurista Luis Lamas Puccio existe una evidente contradicción entre lo que estipula el Código Civil y lo que sanciona el Artículo 1 de esta ley. “Esa norma se contradice con el Código Civil porque este sí permite el matrimonio a personas menores de edad. Si en la vida matrimonial un menor de 18 años puede tener relaciones sexuales, ¿cómo es que se penaliza con una sanción de 25 años de privación de la libertad a un menor que tiene relaciones sexuales consentidas pero que no hay de por medio una relación matrimonial? Entonces esa norma es inconstitucional”, concluyó el jurista.
En tanto, el abogado Mario Amoretti fue enfático en señalar que esta norma fue una argucia de la que se valieron los políticos para ganar aceptación, pues aumentaron la pena —que era de un máximo de 5 años— en los casos del delito que estaba tipificado como seducción. Comentó que en la actualidad los medios de comunicación, el internet, etc., hacen que una mujer o un varón de entre 14 y 18 años sepan claramente lo que es una relación sexual.
“Tenemos un porcentaje altísimo de personas que están presas por haber tenido relaciones con la enamorada o con una joven de 17 años. Esta ley es completamente inconstitucional, es una barbaridad jurídica”, opinó.
DATO: El ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no se ha pronunciado al respecto, pese a la solicitud de este diario.
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