A cinco meses de prisión preventiva se ordenó la detención
de Carlos Andrés Castillo Gamboa (exfuncionario público de la Municipalidad de
Puente Piedra), por la presunta comisión del delito contra la Administración
Pública en la modalidad de COHECHO PASIVO IMPROPIO en agravio del Estado,
previsto y sancionado en el Art. 394 (segundo párrafo) del Código Penal, al
haber recibido irregularmente la suma de 400 soles de manos de la denunciante
Paulina Castillo Vásquez, en las oficinas del local de la comuna de dicho
distrito, ubicado en la Calle Victoria N° 112, 2° Piso.
De acuerdo a la acusación presentada por el doctor Marco
Antonio Carrasco Campos, fiscal del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincia
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Lima Norte, ante el juez a cargo, Rurik Medina Tapia, del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria; éste solicitó el requerimiento de
Prisión Preventiva, argumentando (en su teoría del caso), que los hechos
ocurridos se realizaron en coordinación con la denunciante.
Además que, el implicado ha sido sorprendido y detenido en
flagrancia delictiva al haber sido capturado en operativo conjunto de la
Fiscalía y Policía Anticorrupción de Lima Norte.
Frente a los argumentos de réplica y dúplica por parte del
representante del Ministerio Público y la defensa del denunciado, el Juez
consideró que existe peligro de fuga, así como también la probabilidad de
entorpecer la labor de la justicia para el esclarecimientos de los hechos,
además que la pena a imponer superaría los cuatros años como privativa de la
libertad y que existen fundados y graves elementos de convicción que vinculen
al denunciado como autor del presunto delito en la modalidad de 'Cohecho Pasivo
Impropio', como se estipula en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
De esta manera, se declaró fundado el requerimiento de
Presión Preventiva y ordenó el internamiento en una cárcel pública de Carlos
Castillo Gamboa, una vez que sea ubicado y capturado.
Por otro lado, el abogado de la defensa del denunciado
(Alberto León Lombardi), interpuso recursos de apelación en el extremo que su
patrocinado no trataría de eludir la acción de la justicia por contar con
arraigo laboral y familiar. Ante ello, el Juez declaró procedente el recurso,
el mismo que seguirá su respectivo trámite ante la Sala Penal de Apelaciones de
nuestra institución.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Norte
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