El docente que abandone injustificadamente su centro de
labores por más de tres días consecutivos o cinco discontinuos, dentro de un
período de dos meses, será cesado temporalmente en su cargo, según el
DECRETO SUPREMO Nº 007-2015-MINEDU que modifica el reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial publicado en el El Peruano.
La separación también se dará
cuando el profesor maltrate física o psicológicamente al estudiante. Asimismo,
por hostigamiento sexual, cuando concurra en estado de ebriedad o tenga
denuncia por violación, apología al terrorismo, corrupción, etc.
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