Esto es de acuerdo a la Ordenanza Municipal 1534, de la Municipalidad de Lima, publicada el pasado lunes 27 de junio en el Diario Oficial El Peruano; dicha infracción es calificada de muy grave e implica el internamiento del vehículo.
La norma legal, que modifica la Ordenanza 1338, establece la misma multa para las empresas cuyas unidades incumplan la ruta fijada en la Tarjeta Única de Circulación u obliguen a los pasajeros a descender del vehículo o a pagar sumas adicionales por cada tramo recorrido.
Por el lado de choferes y cobradores, en caso de estacionarse en la vía pública esperando recoger pasajeros u obstruyan la circulación de otros vehículos, pagarán mil 800 soles de multa. También pagarán esta cifra las compañías que presten el servicio de transporte público empleando conductores o cobradores menores de edad sin autorización, o sin expedir los boletos respectivos al tipo de pasaje.
La ordenanza contempla también multas de 720 soles y suspensión de 30 días para los conductores o cobradores que agredan física o verbalmente a la autoridad administrativa o al inspector municipal durante la prestación del servicio de transporte.
Asimismo, circular con las puertas abiertas, maltratar física o verbalmente a los pasajeros o peatones, negarse a recoger a escolares, ancianos, discapacitados o embarazadas; acarreará 360 soles de multa a los conductores.
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