sábado, 11 de diciembre de 2010

Partidarios de Fuerza 2011 realizan Proselitismo Politico en Institucion Educativa de Comas



El día de hoy se realizo un evento político del Partido Fuerza 2011 que Lidera la Candidata Keiko Fujimori en la Institución Educativa 3066 Señor de los Milagros en el Distrito de Comas. Este evento fue organizado por el candidato al congreso por esa agrupación Miguel Ramirez.

Rubén Trujillo Administrador de esta Portal , Asesor consultivo Nacional de Conapafas del Perú y Padre de Familia de esta Institución Educativa, se apersono a este evento para constatar esta irregularidad prohibida por el JNE, y pudo comprobar que efectivamente se estaba realizando una actividad Política bajo la fachada de una chocolatada.

Los organizadores de este evento no permitieron el ingreso de nuestro administrador a pesar de haberse identificado como padre de familia de dicha Institución Educativa, negándole en todo momento el ingreso, solo respondiéndole que no sabían nada.

Nuestro mas enérgico rechazo a este tipo de prácticas Políticas que tienden a aventajar al resto de Candidatos para estas elecciones Presidenciales 2011,usando entidades publicas y lo que es peor una Institución Educativa para beneficio político utilizando a nuestras madres y niños humildes de nuestro Distrito.

Nuestra denuncia publica contra el Director de esta Institución Educativa Bernardo Chumbimuni Pérez, quien habría alquilado el local educativo para este evento. Este Director estaría siendo denunciado por diversas irregularidades que estaría cometiendo afectando los derechos de los Padres de Familia. Asimismo exigimos una explicación inmediata al cuestionado Director de la UGEL 04 Issrael Abelardo Nomberto Ulfe,funcionario que tiene que responder las diversas denuncias de corrupcion hechas públicas por este medio de comunicacion.

Los delitos en que estarian implicados estos Funcionarios publicos son los siguientes;

Código Penal

Artículo 388.- Peculado por uso.El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos Indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

Artículo 389.-El funcionario o servidor público que dá al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres años ni mayor de ocho años."(*)

FUENTE:

RUBEN TRUJILLO ....LIMANORTEVIRTUAL



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