El presidente de la República, Ollanta
Humala, firmó la promulgación de la Ley de Protección Frente a la Violencia
Familiar tras 22 años de vigencia, en el marco de la concentración publica de
la campaña ‘No te calles’.
Con esta nueva ley, la Policía Nacional (PNP) tendrá
un máximo de 24
horas luego de recibida la denuncia para documentarla y pasar el caso al
Juzgado de Familia o al que asuma estas funciones.
La PNP aplicará
una ficha de valoración del riesgo como
medida de prevención del feminicidio que
será remitida al Juzgado de Familia como insumo para que se establezcan las
medidas de protección para la víctima.
A su vez, los Juzgados de Familia tendrán
un plazo de 72 horas para emitir las medidas de protección y
también deberán pronunciarse sobre alimentos, regímenes de visitas, tenencia y
otros asuntos conexos para garantizar el bienestar de la víctima.
Antes, si una mujer sufría violencia, debía presentar
certificados de salud física y mental expedidas por los establecimiento
públicos, pero con la nueva ley podrá hacerlo con certificados
de los centros de salud parroquiales
y establecimientos privados autorizados por el Ministerio de Salud.
Otro cambio es el relacionado a la violencia económica que comprende
la perturbación de la posesión o propiedad de bienes (común contra personas
adultas mayores), la apropiación de dinero del otro u otra (común
entre parejas) y el incumplimiento de obligaciones alimentarias (común contra
niñas, niños y adolescentes).
La ley también incluye a los medios de comunicación en su
responsabilidad para el tratamiento de los casos de violencia. Establece que
deberán permitir el uso del 10%
de su programación para el uso de la franja educativa con
contenidos para la erradicación de la violencia, en horario de protección
familiar.
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