La
municipalidad de Puente Piedra prohibió las ocupaciones ilegales de terrenos y
todo tipo de construcciones con fines de vivienda, sean públicas o privadas, en
los lugares declarados intangibles, de protección y conservación ambiental en
dicho distrito.
Esta medida se
dispuso a través de la ordenanza distrital publicada hoy en el
Diario Oficial El Peruano, la cual designa
áreas intangibles a las zonas altas y laderas de los cerros, la franja de la
ribera del río Chillón y las quebradas secas del distrito de Puente Piedra.
La norma precisa
que las zonas altas y laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones,
asentamientos humanos y centros poblados de dicho distrito serán destinadas
únicamente para usos de arborización y fines ecológicos, conforme al plan de
sectorización del distrito.
Se advierte que
cualquier violación a esta disposición será denunciada en forma inmediata ante
la Policía Nacional del Perú, la Fiscalía Penal de Turno, la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales, el Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental (OEFA) y la Municipalidad Metropolitana de Lima.
La directiva
prohíbe, asimismo, con base en las normas vigentes, que algún funcionario o
trabajador municipal de Puente Piedra intervenga, auspicie o promueva cualquier
tipo de invasión.
La comuna no
otorgará reconocimiento municipal alguno, ni ningún servicio administrativo a
aquellas personas y organizaciones que sean partícipes de la invasión de
terrenos de las zonas declaradas intangibles por la presente ordenanza.
ANDINA
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