La
Defensoría del Pueblo inició una supervisión a las 43 municipalidades
distritales y a la comuna metropolitana para determinar si están cumpliendo o
no con el mandato legal de reglamentar las convocatorias a cabildo abierto,
mecanismo con el que debe contar la ciudadanía para expresar su opinión sobre
decisiones municipales de trascendencia.
El cabildo
abierto es un mecanismo que incide directamente en la garantía del derecho
ciudadano a la participación vecinal, la relación institucional que deben construir las autoridades
locales con el vecindario y las muestras de un gobierno abierto a las reales
expectativas y demandas de la ciudadanía, dijo la jefa de la Oficina Defensorial
Lima, Eliana Revollar.
Fue a propósito de
la exhortación que le hizo a la Municipalidad de Miraflores a contar con un
Reglamento de Convocatoria a Cabildo Abierto a fin de que sus vecinos puedan
expresarse sobre temas de trascendencia, tales como el proyecto de construcción
de estacionamientos subterráneos bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa.
“El artículo 119º
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el cabildo
abierto es una instancia de consulta directa del Gobierno Local al pueblo,
convocada con un fin específico. Por ello, el concejo provincial o el distrital
-mediante ordenanza- deben reglamentar su convocatoria, para garantizar que
se estructure jurídicamente los requisitos necesarios para que se realice
la convocatoria del cabildo abierto”, explicó.
A través de un
oficio enviado al alcalde de la Municipalidad de Miraflores, Jorge Muñoz Wels,
la funcionaria planteó la necesidad de disponer a la brevedad posible
las medidas necesarias para la reglamentación de la convocatoria a cabildo
abierto en esa jurisdicción, tal como lo están solicitando vecinos que han
llegado hasta la Defensoría interesados en opinar sobre ciertas edifi
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