En estos tiempos al hablar de CORRUPCIÓN MUNICIPAL, es hablar del
distrito de Comas, su alcalde Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, el llamado médico
de los pobres se ha beneficiado en cobrar jugosas bonificaciones laborales que no les corresponden, contraviniendo el
artículo 42° de la Constitución Política del Estado.
Estos cobros indebidos de gratificaciones, bonificaciones por
escolaridad, bonificación por el día del trabajo, día del trabajador municipal
y cuanto beneficio dinerario aprueban en los pactos colectivos.
Por estos delitos el Jurado Nacional de Elecciones debería tomar cartas
en este asunto tan escandaloso, por lo que viene recibiendo serias denuncias de
los ciudadanos que solicitan su vacancia ya que se han beneficiado de los
pactos colectivos aprobados por ellos mismos e incurriendo en causal de
vacancia conforme lo señala el artículo 63° de la Ley Orgánica de
Municipalidades.
En el año 2011, el alcalde NICOLAS KUSUNOKI FUERO se ha
beneficiado al cobrar gratificaciones de fiestas patrias y navidad 2011 y la
gratificación de fiestas patrias 2012 como lo demuestran las planillas de
remuneraciones del alcalde.
Este desvergonzado alcalde y sus funcionarios que perpetraron este acto
delictivo (asociación ilícita para delinquir Art. 317° C.P.) cobraron y para
decir que desconocían de las normas legales en los presupuestos de los años
2011 y 2012 no consideran gratificaciones de fiestas patrias y navidad para el
alcalde.
La remuneración del alcalde se fija de acuerdo al Decreto Supremo
025-2007-PCM y es “POR TODO CONCEPTO”.
Al ex alcalde de Comas nunca se le considero los pagos de
gratificaciones y navidad o cualquier otro beneficio dinerario que se desprenda
de los pactos colectivos que son beneficios propios de los trabajadores
municipales.
Que existiendo las normas legales mencionadas y un precedente de la
gestión anterior el alcalde y sus funcionarios: Recursos Humanos incluida la
técnico que elabora la planilla de remuneraciones, Administración y Finanzas,
Presupuesto, Contabilidad y Tesorería se confabularon para que se beneficie con
las gratificaciones de los pactos colectivos trasgrediendo las leyes y
cometiendo delitos tipificados en el código penal: “- Son delitos y faltas las
acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley art. 11°, -
Asociación ilícita para delinquir art. 317°, cobro indebido art. 383°, Cohecho
activo genérico art. 397° (por eso fue nombrada la técnico ¿CASUALIDAD?)”.
Entonces la población d Comas se pregunta ¿QUE ESPERAN LOS
REGIDORES Y LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS PARA
QUE SOLICITEN LA VACANCIA DEL ALCALDE DE COMAS ANTE EL JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES?
¿PORQUE NO DENUNCIAN LA CORRUPCION DE LA GESTION DEL ALCALDE?
¿QUE HACE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE COMAS Y
POR QUE NO DENUNCIA TODA LA CORRUPCION EN ESTOS DOS AÑOS?
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