La
Defensoría del Pueblo inició una supervisión a las 43 municipalidades
distritales y a la comuna metropolitana para determinar si están cumpliendo o
no con el mandato legal de reglamentar las convocatorias a cabildo abierto,
mecanismo con el que debe contar la ciudadanía para expresar su opinión sobre
decisiones municipales de trascendencia.

Fue a propósito de
la exhortación que le hizo a la Municipalidad de Miraflores a contar con un
Reglamento de Convocatoria a Cabildo Abierto a fin de que sus vecinos puedan
expresarse sobre temas de trascendencia, tales como el proyecto de construcción
de estacionamientos subterráneos bajo las calles Lima y Virgen Milagrosa.
“El artículo 119º
de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el cabildo
abierto es una instancia de consulta directa del Gobierno Local al pueblo,
convocada con un fin específico. Por ello, el concejo provincial o el distrital
-mediante ordenanza- deben reglamentar su convocatoria, para garantizar que
se estructure jurídicamente los requisitos necesarios para que se realice
la convocatoria del cabildo abierto”, explicó.
A través de un
oficio enviado al alcalde de la Municipalidad de Miraflores, Jorge Muñoz Wels,
la funcionaria planteó la necesidad de disponer a la brevedad posible
las medidas necesarias para la reglamentación de la convocatoria a cabildo
abierto en esa jurisdicción, tal como lo están solicitando vecinos que han
llegado hasta la Defensoría interesados en opinar sobre ciertas edifi
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