Los adultos mayores pueden
acudir al Juzgado de Paz Letrado donde reside la persona a demandar por
alimentos. Este proceso no necesita un abogado.
A cuatro años de prisión
efectiva podrían ser condenados los hijos que abandonen a sus padres en
albergues y no les pasen una pensión por alimentos, afirmó la abogada
Judith Puente de la Matta, en base según el Código Penal.
La experta aseguró que, además
de la pena privativa por omisión de asistencia familiar, los hijos también
podrían ser denunciados por exposición o abandono de personas en peligro.
Por su parte, el Código Civil
indica que si los hijos no pueden cumplir con dicha obligación, la
responsabilidad debe recaer en los nietos.
Al respecto, el congresista
Michael Urtecho informó que se presentará al Congreso la Ley de Declaración Anticipada para
que el adulto mayor, en todas sus facultades físicas y mentales, nombre a
una persona responsable de su salud y sus bienes.
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