lunes, 19 de septiembre de 2011

Exigen vacancia para 11 regidores de alcalde Nicolás Kusunoki por tremendo faenón en consejo edil



De ripley, regidores hicieron de “profetas” y destinaron S/.630 .000 para cobro retroactivo por supuesta `eficacia anticipada` pese a estar prohibido.


Escándalo por faenón. Las autoridades de la Municipalidad de comas, elegidas en las últimas elecciones municipales se han puesto contra lo establecido por la Ley de Presupuesto Participativo del Sector Público para el Año Fiscal 2011, toda vez que en una sesión extraordinaria de concejo municipal realizada el viernes 17 de junio de 2011, encabezada por su teniente alcalde Sr. Romel Mauro Gutiérrez Badillo como alcalde encargado, aprobaron por mayoría “autorizar al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, Nicolás Kusunoki, para que fije los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerios y movilidad del personal de confianza, gerentes y trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 276..”.


El insólito acto que fue realizado a solo 6 meses de que ingresaran a trabajar la actual gestión y tan solo, con el voto en contra de uno de los regidores, Sr. Manuel Antúnez López, lo que implica que los demás regidores concordaron vergonzosamente en ésta decisión ílicita, pues es un acto que contraviene la ley y que ha permitido que algunas autoridades se enriquezcan mediante un acto contrario a ley, supuesto que está regulado en el art.401º de nuestro código penal.


Las autoridades comeñas, no contentos con este accionar, apoyados por la Dra. Luz Nelly Espinoza, Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Comas, dispusieron la aplicación retroactiva (la llamaron Eficacia Anticipada) de éste ilegal acuerdo (Disponibilidad Presupuestaria de S/. 630.000), lo que implica una clara contravención a los dispuesto por la Constitución Política del Perú que dispone en su artículo 103º que dice: “(…) La ley desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos: salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. (…)”. Sin embargo, la razón para tal contravención constitucional, es que las autoridades comeñas ya venían percibiendo estos incentivos económicos desde el primer momento en que se asumieron la gestión, es decir desde enero de 2011, tal como se desprende de los comprobantes de pago Nº0098-11, 1207- 2011 ….(tal como señala el escrito de vacancia).


VACANCIA DE 11 REGIDORES
Sin dejar de ver, que se ha vulnerado la Constitución y la ley de presupuesto que derivan en faltas administrativas y penales, los regidores que aprobaron que aprobaron el Acuerdo de Consejo Nº335 – 2011 – MDC; han incurrido en una clara causal de vacancia dado que han ejercido función administrativas al desarrollar votar y autorizar sobre un tema que no es de su competencia, sino de la función netamente administrativa como lo son “los ingresos del personal”, así lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades que también dice: “(…) Los regidores no pueden ejercer funciones y cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravenga esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor”.


Ante estos actos reñidos con lo establecido por las normas legales el vecino comeño Alfredo Quispe Meza, interpuso la solicitud de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones conforme al artículo 23º de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, sin descarar la presentación de las denuncias ante el Ministerio Público. Estaremos atentos


Sobre gastos en ingreso de personal
Artículo 6: “Prohíbase en las entidades del nivel del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibido la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente”.


Fuente: Diario Extra – viernes 16 de setiembre de 2011


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