domingo, 11 de julio de 2010

Alcaldes y regidores prohibidos de inaugurar o inspeccionar obras

Alcaldes y regidores no necesitan renunciar o pedir licencia para postular pero están prohibidos de inaugurar o inspeccionar obra alguna.Para postular a la reelección en el mismo u otro cargo los alcaldes y regidores no necesitan renunciar o solicitar licencia, según lo establece el Art. 8 de Ley de Elecciones Municipales (Ley 26864).Los alcaldes y regidores podrán mantenerse en sus cargos pero deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley que señala:
A partir de los 90 días anteriores (es decir desde hace unos días) al acto de sufragio, el alcalde o regidor que postule a cualquier cargo edil, estará impedido de:1. Participar en la inauguración e inspección de obras públicas.2. Repartir a personas o entidades privadas bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como producto de donaciones de terceros al gobierno local.3. Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos o movimientos políticos en sus disertaciones, discursos o presentaciones públicas oficiales, sin que ello signifique la privación de sus derechos ciudadanos.4. Sólo puede hacer proselitismo político cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. En tales casos, procederá de la siguiente manera:

4.1. Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del estado, abonará los gastos inherentes al desplazamiento y el alojamiento propio y el de sus acompañantes, dando cuenta documentada al JNE o JEE.4.2. En el caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, estos bienes deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o donados a éste en su condición de candidato o a la agrupación política que apoya su candidatura.

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