lunes, 24 de enero de 2011

CASTAÑEDA USA OBRAS MUNICIPALES PARA PUBLICITAR SU CANDIDATURA


!!! DESESPERACION.....POR CAIDA EN LAS ENCUESTAS ...!!!


El candidato presidencial por Solidaridad Nacional, Luis Castañeda Lossio, continúa infringiendo la Ley Orgánica de Elecciones al utilizar obras de la Municipalidad de Lima para hacer proselitismo y promover su candidatura, con miras a las Elecciones Generales del 2011.

Así lo aseveró el experto en temas electorales, Julio César Castiglioni, quien consideró que el Jurado Electoral Especial Lima Centro (JEE-Lima Centro) debe iniciar de inmediato una investigación a Castañeda.

Y es que en la página web de Solidaridad Nacional se publicita la candidatura presidencial de Castañeda Lossio, con fotos de las obras que realizó su gestión municipal.

Bajo el título ‘Gestión de Obras’ se observan imágenes de las avenidas Ancash, Hábich, La Marina, Canadá y Tomás Marsano, antes y después de ser remodeladas.

También ha colocado fotos del ‘antes y después’ de la Casa de las Trece Puertas, de los parques zonales de Huayna Cápac, Huáscar, Sinchi Roca; de los parques La Muralla, Perú, Las Malvinas y de los intercambios viales de Villa El Salvador y Manchay.

Del mismo modo, aparecen fotos de albergues, del Museo de Arte y de las Plazas San Martín y de Armas.

Ante esta situación, Castiglioni explicó que la Ley Orgánica de Elecciones prohíbe el uso directo o indirecto de bienes públicos, e incluso fotografía de éstos, para favorecer a determinada candidatura. En ese sentido, el especialista precisó que Castañeda Lossio viola la Ley al usar las imágenes de las obras realizadas en su ejercicio como alcalde.

Con su apreciación coincidió la vocera del Grupo de Lucha Contra la Corrupción (GLCC), Inés Arias, quien criticó este uso indebido que viene haciendo el ahora candidato presidencial, de las obras que realizó como alcalde, para sacar provecho político.


FUENTE:

DIARIO 16



Ebrio mata mototaxista y mutila pierna a menor en Carabayllo

El sueño de un adolescente de convertirse en policía se frustró al quedar con la pierna izquierda mutilada y estar en peligro de perder la otra, cuando un conductor ebrio invadió el carril contrario y chocó frontalmente a la mototaxi en que viajaba en Carabayllo, junto a otros pasajeros.

El chofer del vehículo menor perdió la vida en el acto, mientras que sus tres pasajeros resultaron gravemente heridos.
El penoso accidente ocurrió a las 9 de la noche del sábado último. José L.A.V. (15) se encontraba como pasajero de la mototaxi de placa MCG-44105 que se desplazaba por el primer kilómetro de la avenida José Saco Rojas.


El muchacho se encontraba a media cuadra de llegar a su hogar, ubicado en la manzana B lote 2 de la avenida San Juan de Dios en San Pedro de Carabayllo, cuando ocurrió la desgracia.
Según la policía del sector, en esos instantes apareció a toda velocidad el auto Toyota conducido por Julio Hernán Cáceres Peña (40) quien, debido a su estado de embriaguez, se salió de su carril y chocó violentamente contra el vehículo menor.


Los cinco ocupantes de la motokar salieron despedidos por los aires y cayeron al pavimento, terminando con cortes, fracturas y policontusiones.
La peor parte la llevó el mototaxista Alex Milver Villanueva Herrera (24), quien murió en el acto.


El menor José L.A.V. (15), debido al violento impacto, terminó con la pierna izquierda mutilada y con graves fracturas en la otra extremidad.
Según testigos, el muchacho trató de levantarse en medio de la confusión, pero lamentablemente se percató que sus piernas no le respondían.


"A mi hijo lo trasladaron los policías al hospital de Puente Piedra y su pierna se la llevaron aparte", dijo en medio del llanto y dolor su progenitora Dorotea Velásquez Jiménez (36).
A consecuencia del accidente, también resultaron heridos los otros pasajeros de la mototaxi, Dina Rume Gonzales (37), su hija Judith M. R. (17) y Delia Balboa Malloa (40).
Ellas fueron trasladadas al hospital de Puente Piedra. Los médicos informaron que el estado de salud de las tres personas es delicado. "Una de ellas llegó con las vísceras expuestas", refirió un empleado del nosocomio.

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Ataques a 7 lugares arqueológicos de Lima Norte .






  • 7 huacas fueron atentadas en Lima Norte


  • En Carabayllo Templo Huacoy está siendo vendido por una inmobiliaria a vista y paciencia de todo el mundo


  • El camino epimural de Tungasuca continua siendo dañado




  • Daño. saqueos, invasiones, vandalismo,... Entre ellos el Ministerio de Cultura registra más de 20 invasiones consumadas. Unos 13 distritos sufrieron estas agresiones de sus zonas arqueológicas.

    Así lo revela un documento de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, que registra 34 agresiones a los diversos patrimonios arqueológicos de 13 distritos de Lima Metropolitana en los últimos años.



    Algunas agresiones inevitables
    Uno de los casos más ilustrativos de agresión a nuestro patrimonio ocurrió en el Templo Huacoy, de Carabayllo, en el 2007. Allí, según información del Ministerio de Cultura, sin autorización alguna Sedapal instaló agua y desagüe en la zona, por lo que aún continúa un proceso en la Fiscalía Mixta de Carabayllo.

    tambien se verificaron daños en la huaca El Paraíso, en San Martín de Porres, por las ondas expansivas de una construcción.



    Esfuerzos en la defensa
    Según la directora de Defensa del Patrimonio Histórico, Blanca Alva: “Todas las zonas arqueológicas están en riesgo de invasión”.

    Se ha decidido mantener una estrecha comunicación con la Policía de las jurisdicciones en riesgo, además del apoyo de vecinos, para advertir y detener las invasiones.

    Además han tenido otras intervenciones importantes como la defensa de Tambo Inga en Puente Piedra, que iba a ser afectada por la construcción de una carretera.

    ¿Pero por qué se dan tantas agresiones a nuestro patrimonio? “Hay una necesidad de las personas por un lugar para vivir, sin embargo, son engañadas y azuzadas por traficantes de tierras, quienes son los mayores responsables”, alertó Blanca Alva.



    Reacciones



    "Hace falta más coordinación entre los municipios, el Ministerio del Interior y los pobladores para defender nuestro patrimonio cultural”.
    Yuri Castro Chirinos
    Ex director de arqueología del INC



    "Es vital trabajar con los vecinos. Ellos deben sentir el patrimonio como suyo y defenderlo; deben sentirse parte de nuestra cultura”.
    Denise Pozzi-Scott
    Dir. del Museo de Sitio de Pachacámac



    Autoridades deben exigir el CIRA
    Blanca Alva señaló que las empresas, antes de construir obras, deben consultar al Ministerio de Cultura y obtener el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA).

    Para que se cumpla este objetivo, los gobiernos locales y regionales deben considerar a los patrimonios culturales dentro de su plan de desarrollo urbano.

    Alva pide también sanciones penales más severas a los traficantes de tierras (les dan de 3 a 8 años) y que estas se apliquen. “El 99% de casos se archivan porque no hallan a los responsables”, precisó.

    En la región Lima hay unas 1,800 zonas arqueológicas declaradas, y a nivel nacional casi 12 mil.


    Condensado del artículo de Jorge Luis Cerda
    Fuente: Diario La República

    Director de la I.E. Carlos Wiesse de Comas es denunciado en la Fiscalía






    El Director de la Institución Educativa Carlos Wiesse, PADRE RONALD GOUGIN CARREÑO, ha sido denunciado ante la Fiscalía del Cono Norte por estafa.La denuncia lo realizo FELIX CASTRO MARCOS, conocido comunicador social y organizador de eventos Deportivos y Culturales. En una entrevista exclusiva para limanortevirtual.com, CASTRO nos informo como sucedieron los hechos.

    Resulta que el día 04 de enero del 2011 realice el pago por el alquiler del coliseo para realizar un evento deportivo cultural sin fines de lucro, programado para el día 08 de enero partir de las 10am.Un día antes de la fecha programada para dicho evento, fui a coordinar con el Director y el me atendió de buena manera, sin embargo el día del evento el me negó la entrada y el permiso para realizar dicho evento ya programado sin manifestar causa alguna.

    Manifiesta FÉLIX CASTRO, que el ya había contratado a diversos personalidades deportivas y culturales habiendo abonado una fuerte suma de dinero, como adelanto para sus contratos y que puedan estar presentes en el coliseo contratado, sin embargo al negarme el Director el permiso y al no realizarse el evento he perdido todo el dinero que abone como adelanto.

    Este Director se a burlado de mi persona perjudicándome económicamente y moralmente mi imagen profesional y personal, por que los miles de vecinos y sus niños, a los que había invitado en Lima Norte, y que iban a estar presentes para disfrutar este evento deportivo y cultural piensan que yo los he engañado, ¡A tirado mi imagen por los suelos manifestó muy enojado¡

    Esta denuncia lo seguiré hasta las ultimas consecuencias, ese Director debe ser sancionado por las autoridades Judiciales, Educativas y Eclesiásticas por que siendo un PADRE, a faltado a las Santas Escrituras al burlarse y abusar moralmente de un hijo de DIOS manifestó.

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    viernes, 21 de enero de 2011

    Vecinos del distrito de Comas le dicen No a las Antenas de Telefonía Móvil



    Vecinos del Jirón San Pedro del Pueblo Joven Santa Rosa, en la Zonal 13 del Distrito de Comas, solicitan al Alcalde Nicolás Kusunoki, la inmediata NULIDAD de la autorización que habría expedido la Arq. Nelly Esperanza Peña Haro, Ex Gerenta de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, persona de confianza del Ex alcalde Miguel Saldaña.


    El dirigente Freddy Moran Azorza, manifiesta el malestar que tienen los vecinos de la primera cuadra del Jirón San Pedro, segunda cuadra del Jirón San Antonio, y Segunda cuadra del Jirón San Martin, quienes se vieron sorprendidos de la noche a la mañana cuando un grupo de trabajadores de la empresa Telefónica Móviles S.A., sin consulta y en forma prepotente vienen demoliendo las veredas y pistas asfaltadas de las cuadras indicadas.


    Realizando las averiguaciones del caso, los vecinos de la Zona se llegaron a enterar que la Municipalidad de Comas, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Emitió una autorización ilegal y anti técnica, para que se instale una Antena Base Celular en la azotea de propiedad de la vecina María Lévano Mesias. Esta autorización no cuenta con ningún estudio ambiental ni urbano en la zona denunciaron.


    Rubén Trujillo, dirigente vecinal de la zona, se solidariza con los vecinos afectados y exige a las autoridades de turno la inmediata CLAUSURA de esta construcción ilegal y la urgente NULIDAD de la autorización emitida por Funcionarios de la Gestión del cuestionado ex Alcalde Miguel Saldaña.


    ¿Que daños podemos alegar a las Antenas de Telefonía Móviles?



    • Daño patrimonial: al devaluarse el valor de las viviendas colindantes al edificio en el que se instalan las antenas de telefonía, ya que la gente empieza a percibir un peligro en la cercanía de estas instalaciones. Este tipo de noticias, tengan o no fundamento científico, tienen un claro efecto sobre el valor de la propiedad inmobiliaria, ya que una persona que haya leído este tipo de noticias, se lo pensará dos veces antes de comprar una vivienda cercana a una antena.
    • Daño físico: derivado de las posibles enfermedades y trastornos físicos que puedan causar las ondas electromagnéticas que de forma continuada reciban de las antenas de telefonía los residentes del inmueble y vecinos colindantes. Las indemnizaciones pueden ser astronómicas, y nos encontraríamos ante un supuesto muy parecido al del tabaco o el amianto (en un principio se negó que fueran perjudiciales, demostrándose este extremo años después)
    • Daño moral o psíquico: precisamente porque no existe actualmente certeza científica, la incertidumbre, y el daño moral que se puede producir a determinadas personas al obligarlas a vivir cerca de esa posible fuente de riesgo, es algo constatable y reconocido ya por el Tribunal Constitucional.



    • Asimismo les damos a conocer a nuestros vecinos que el Tribunal Constitucional ya se pronuncio respecto a las Antenas de Telefonía Móviles, a través de la sentencia 05680-2008-PA/TC que publicamos a continuación.



    EXP. N.º 05680-2008-PA/TC

    PIURA

    RUDECINDO JULCA RAMÍREZ

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


    En Lima, a los 15 días del mes de enero de 2010, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.


    ASUNTO


    Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rudecindo Julca Ramírez contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 426, su fecha 18 de setiembre de 2008, que declara infundada la demanda de autos.


    ANTECENDENTES


    Con fecha 29 de mayo de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra la empresa Telefónica del Perú y la Municipalidad Distrital de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, por considerar que se han vulnerado sus derechos a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, a la salud, a la propiedad y a transitar libremente. Alega que la empresa demandada ha construido irregularmente una antena de telefonía celular en el inmueble ubicado en la calle Huáscar N.º 699 del referido distrito, afectando tanto viviendas vecinas –derrumbe de paredes y la rajadura de tanques de agua– como instalaciones de agua y desagüe. Asimismo, sostiene que la referida antena tiene una altura de 72 metros, excediendo la altura de 60 metros autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. También refiere que los moradores de la sexta cuadra de la calle Huáscar se ven impedidos de transitar normalmente por dicha calle debido a que yacen a la intemperie las tuberías de propiedad de la cuestionada empresa conteniendo cables de alta tensión. Por otra parte, señala que otro argumento para solicitar la reubicación de la referida antena de telefonía celular está vinculado con la salud de los moradores cercanos a la misma, quienes ven amenazado su derecho a la salud debido a que existe el riesgo de pérdida de la memoria, cambio de presión sanguínea, hipersensibilidad y cáncer, como efecto de las radiaciones no ionizantes, las mismas que, si bien pueden estar por debajo de los límites establecidos por la ley, ello no significa que no causen daño al organismo humano. Finalmente señala que frente a la negligencia de Telefónica del Perú, la municipalidad demandada ha incumplido con defender y cautelar el derecho de los vecinos.


    Con fecha 13 de junio de 2008, don Santos Valentín Querevalu Periche, alcalde de la Municipalidad emplazada, contesta la demanda solicitando que se la declare infundada por considerar que no ha agraviado derecho alguno de la parte demandante. Sustenta su pedido en el hecho que, independientemente de la existencia de la polémica sobre la influencia nociva de las radiaciones electromagnéticas sobre las personas, su administración, tomando en consideración las preocupaciones y reclamos de la colectividad, ha dado inicio al procedimiento administrativo de oficio de desmontaje y desmantelamiento de la antena base celular materia del presente proceso constitucional, en el cual la empresa emplazada deberá acreditar si contaba con las autorizaciones municipales para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de telefonía celular otorgada en concesión por el Ministerio de Transportes y comunicaciones, según lo estipula el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N.º 020-2007-MTC. Sin perjuicio de lo antes señalado, estima que el proceso de amparo no es el idóneo para dirimir controversias como la planteada debido a que no cuenta con estación probatoria.


    Telefónica del Perú S.A.A., con fecha 19 de junio de 2008, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, solicitando que sea declarada infundada. Al respecto, la mencionada emplazada considera que la demanda ha sido planteada sin sustento ni prueba alguna que pudiera acreditar que la cuestionada antena causa daños a los ciudadanos de Sechura. Asimismo, señala que dicha antena cuenta con todas las autorizaciones y licencias correspondientes para su correcta operación. También sostiene que diversas entidades nacionales e internacionales, como el Concytec y la Organización Mundial de la Salud, han concluido que la presencia de las antenas de telefonía móvil no es dañina para la salud del ser humano. Con relación a la afectación a los inmuebles vecinos, sostiene que los alegados derrumbes y rajaduras de paredes han acontecido supuestamente hace diez años, cuando se edificó la antena, motivo por el cual no pueden ser materia de cuestionamiento en el presente proceso constitucional. También afirma que los tubos con cables no han podido ser debidamente enterrados debido a que los propios vecinos han impedido el acceso de su personal para terminar dicha tarea.


    El Juzgado Mixto de Sechura, con fecha 9 de julio de 2008, declara infundada la demanda argumentando que no se ha acreditado con prueba alguna de rigor científico que las radiaciones no ionizantes produzcan efectos negativos sobre las personas, y que tampoco ha probado el recurrente que se esté vulnerando o amenazando sus derechos constitucionales a la propiedad y al libre tránsito.


    La Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, con fecha 18 de setiembre de 2008, confirma la resolución apelada, básicamente por los mismos fundamentos.


    FUNDAMENTOS


    1.De autos se desprende que el demandante pretende que el Tribunal Constitucional ordene el retiro de la antena de telefonía celular ubicada en la calle Huáscar N.º 699 del distrito de Sechura de propiedad de la empresa emplazada, debido a que estaría vulnerando sus derechos constitucionales a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, a la salud, a la propiedad y a transitar libremente.


    2.Tal como lo hizo en STC Nº 02268-2007PA/TC, este Colegiado considera conveniente recordar


    Postulados expuestos en anterior jurisprudencia.


    a)Los derechos fundamentales que la Constitución ha reconocido no sólo son derechos subjetivos, sino también constituyen el orden material de valores en los cuales se sustenta todo el ordenamiento constitucional (STC 0976-2001-AA/TC). Esa última dimensión objetiva de los derechos fundamentales se traduce, por un lado en exigir que las leyes y sus actos de aplicación se realicen conforme a los derechos fundamentales (efecto de irradiación de los derechos todos los sectores del ordenamiento jurídico) y, por otro, en imponer, sobre todos los organismos públicos, un “deber especial de protección” de dichos derechos. Desde luego que esta vinculación de los derechos fundamentales en la que se encuentran los organismos públicos no significa que tales derechos sólo se puedan oponer a ellos y que las personas (naturales o jurídicas de derecho privado) se encuentren ajenas a su respeto. El Tribunal ha manifestado en múltiples ocasiones que, en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares (STC 03510-2003-AA/TC).


    b)Un Estado social y democrático de Derecho no solo debe garantizar la existencia de la persona o cualquiera de los demás derechos que en su condición de ser humano y su dignidad le son reconocidos (artículo 1.º de la Constitución), sino también de protegerla de los ataques al medio ambiente y a su salud (STC 04223-2006-AA/TC).


    c) El Tribunal considera que, por la propia naturaleza del derecho, dentro de las tareas de prestación que el Estado está llamado a desarrollar tiene especial relevancia la tarea de prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin. Y es que si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un medio ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible. En ese sentido, el Tribunal Constitucional estima que la protección del medio ambiente sano y adecuado no solo es una cuestión de reparación frente a daños ocasionados, sino, y de manera especialmente relevante, de prevención de que ellos sucedan (STC 04223-2006-AA/TC).


    d)El contenido del derecho fundamental a un medio ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la persona está determinado por los siguientes elementos, a saber: 1) el derecho a gozar de ese medio ambiente y, 2) el derecho a que ese medio ambiente se preserve.


    En su primera manifestación, esto es, el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, dicho derecho comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica; y, en el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio ambiente. Esto supone, por tanto, el disfrute no de cualquier entorno, sino únicamente del adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1.° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido.


    Pero también el derecho en análisis se concretiza en el derecho a que el medio ambiente se preserve. El derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles, para los poderes públicos, de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. A juicio de este Tribunal, tal obligación alcanza también a los particulares y, con mayor razón, a aquellos cuyas actividades económicas inciden, directa o indirectamente, en el medio ambiente (STC 0048-2004-AI/TC).


    3.Mediante Licencia de Operación expedida con fecha 26 de octubre de 1997 por la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones), con vigencia hasta el 13 de febrero de 2012 (foja 228), queda acreditada la autorización, por parte de este organismo, de la prestación del servicio público de telefonía móvil y la puesta en operación de una estación de radiocomunicaciones base de conmutación celular de teleservicio público de telefonía móvil en la estación ubicada en la calle Restitución con Huáscar del distrito de Sechura (Huáscar N.º 699).


    4.Sin embargo, con posterioridad y ya cuando la causa se encontraba en el Tribunal, el demandante presentó a este Colegiado una copia de la Resolución de Alcaldía N.º 1276-2008-MPS/A, de fecha 23 de diciembre de 2008, en virtud de la cual se dispone que, en el plazo de quince días hábiles, se proceda al desmontaje y desmantelamiento de la antena base celular (torre) sita en la calle Huáscar N.º 699 y Restauración del distrito y provincia de Sechura de propiedad de Telefónica del Perú S.A.A., debido a que no se cuenta con autorización para la instalación y funcionamiento de una torre de 70 metros. Dicha Resolución ha sido confirmada mediante Resolución de Alcaldía Nº 0128-2009-MPS/A, de fecha 26 de febrero de 2009, que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A, quien al no cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía N.º 1276-2008-MPS/A ha generado el inicio del procedimiento de ejecución coactiva que se lleva a cabo en el expediente 085-2009-UEC.


    5.De las pruebas aportadas en esta sede constitucional se evidencia que la autoridad municipal demandada ha procedido a atender el pedido de los recurrentes, ordenando el desmontaje y desmantelamiento de la antena, con lo cual se estaría brindando protección a los derechos constitucionales invocados a la salud y al medio ambiente adecuado y equilibrado; de lo que se colige que la demanda debería ser declarada improcedente por haber cesado la vulneración de los derechos alegados. Sin embargo, de lo actuado en el proceso y de los recaudos que obran en el expediente se observa que aún la entidad demandada Telefónica del Perú no ha procedido a cumplir lo ordenado por la Municipalidad Distrital de Sechura, por lo que este Tribunal debe asumir jurisdicción a efectos de dilucidar la controversia constitucional planteada, brindando protección efectiva a los derechos constitucionales en juego.


    6.En primer lugar, es necesario recordar que, de acuerdo a la propia jurisprudencia de este Colegiado, y en consonancia con la interpretación efectuada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU respecto al derecho a la salud, en conexión con el derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, recogido en la Observación General Nº 14, este derecho fundamental comprende, dentro de su ámbito constitucionalmente protegido, las siguientes obligaciones para el Estado, extensibles también a los particulares:


    a)Obligación de respeto, que implica que los Estados y particulares se abstengan de injerir directa o indirectamente en el disfrute del derecho a la salud, esto es, que no lleven a cabo acciones que dañen o amenacen el ejercicio de este derecho (párrafo 34 de la OG N.º 14).


    b)Obligación de protección, que supone la obligación del Estado y de particulares de adoptar las medidas que impidan la vulneración del derecho por parte de terceros, es decir, es el establecimiento de toda suerte de medidas destinadas a evitar la producción de daños a la salud de las personas (párrafo 35 de la OG N.º 14).


    c)Obligación de satisfacción, que requiere de todas las medidas tendentes a dar plena efectividad al derecho, esto es, de la prestación efectiva de bienes y servicios destinados a cumplir con la protección efectiva de la salud de las personas (párrafo 36 de la OG N.º 14).


    d)Obligación de facilitación, que tiende al establecimiento de medidas para permitir a los particulares y comunidades disfrutar de su derecho a la salud, cuando por alguna razón no puedan ejercerlo por sí mismos, y la obligación de promoción, que supone el compromiso activo del Estado para el disfrute del nivel más alto de salud por parte de la población, (párrafo 37 de la OG N.º 14).


    De acuerdo a este marco de obligaciones, que conforman, a su vez, el contenido del derecho a la salud, puede apreciarse que una de las dimensiones más importantes en el disfrute efectivo de este derecho lo constituye el deber de protección. Y es que, como lo ha sostenido con claridad el profesor Juan Arroyo, “en realidad, la definición clásica de la salud hecha por la OMS en 1948, conceptuándola como bienestar físico, espiritual e integral, desplaza al sistema de salud del terreno exclusivo de la atención de la enfermedad y lo adentra en el terreno de la calidad de vida, que es responsabilidad general del Estado y la sociedad. La mayoría de salubristas defendemos esta concepción amplia de la salud, lo que se expresa en el requerimiento de políticas de salud no sólo curativas sino preventivas y de promoción de la salud” (resaltado nuestro) [Cfr. ARROYO, Juan: “La salud inmóvil: Parálisis del sistema de salud en un ciclo expansivo de la economía”, en Informe de los DESC a un año de gobierno. Del cambio responsable al continuismo irresponsable, APRODEH, Lima, 2007, p. 90].


    7.Es así que en el marco general de las obligaciones del Estado respecto a este derecho y al derecho al medio ambiente adecuado y equilibrado, juega un rol trascendente las políticas y medidas adoptadas con el objeto de proteger la salud de posibles y potenciales daños, evitando su producción o minimizando sus efectos nocivos. Sucede que en el caso del derecho a la salud, la función específica que cumple la salud como bien primario que posibilita el ejercicio de los demás derechos y el libre desarrollo de la personalidad obliga a adoptar todas las medidas encaminadas no solo a recuperar dicho estado cuando una persona lo pierde, sino primordialmente a evitar que dicha disminución de las capacidades vitales se produzca. Por ello es que este Colegiado ha atendido de modo especial, al abordar la problemática de las antenas de telefonía celular, esta dimensión del deber de protección del Estado respecto al derecho a la salud, asentado finalmente en la función de prevención.


    8.En este contexto, este Tribunal ha establecido que dicha labor preventiva debe verificarse en la conjunción de dos requisitos básicos que debe observar el Estado, a través de sus autoridades competentes, a la hora de habilitar la instalación de las antenas de telefonía móvil: a) la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que atienda a la cantidad de radiación ionizante que, como máximo, puede emitir una antena para no ser dañina a la salud; y b) la autorización de la municipalidad respectiva, a efectos de verificar si la construcción de la estación celular y de la antena respetan los estándares de seguridad establecidos y si la construcción se encuentra muy cercana a viviendas que pudieran ser afectadas por la misma.


    9.De lo observado en autos se aprecia que, si bien Telefónica del Perú contaba con la autorización correspondiente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual ha establecido que la antena objeto de discusión emite radiaciones por debajo de los máximos establecidos, la empresa demandada no poseía la respectiva autorización de la Municipalidad Distrital de Sechura, la cual garantice tanto la idoneidad de la construcción como la no afectación a la población del distrito, merced a su ubicación cercana a viviendas del lugar.


    10.En este punto es necesario enfatizar que, no obstante no existir aún certeza científica de los daños producidos por las antenas de telefonía celular, y en el caso concreto ser imposible determinar el aludido daño a la salud; como este Colegiado ha tenido también oportunidad precisar, el deber de protección que este derecho acarrea exige que, justamente, las autoridades estatales, en el marco de sus competencias constitucionalmente asignadas, sean las que determinen la habilitación de estas antenas siempre que cumplan, según su criterio, las normas correspondientes de seguridad en la construcción y se ajusten al diseño habitacional que las mismas determinen de la ubicación física de las antenas, esto es, si deben quedar ubicadas o no dentro de zonas residenciales y bajo qué condiciones.


    11.En el presente caso, como ya se dijo, la antena de telefonía celular, ubicada en la calle Huáscar N.º 699 del distrito de Sechura, no contaba con la autorización municipal de funcionamiento, y solo contaba, en cambio, con una autorización para la construcción del módulo que en dicha dirección posee. Aquí pues, además de la falta de garantía de la adecuada construcción de la antena, de su conveniente instalación de acuerdo a las características del terreno (abundante cantidad de médanos en la zona de Sechura), de su proximidad a viviendas residenciales –todo lo cual configura la vulneración de los derechos a la salud y al medio ambiente adecuado y equilibrado en su faz del deber de protección estatal-, es obvio que existe aquí una práctica perniciosa que, en modo alguno, puede ser avalada por este Colegiado Constitucional: la construcción de instalaciones sin la respectiva autorización, pretendiendo con posterioridad –como se aprecia de autos-una tardía regularización, desatendiendo no solo la normativa nacional o municipal al respecto, sino obviando las medidas de seguridad que la misma contiene a favor de la ciudadanía.


    12.No puede pretenderse, pues, bajo ninguna circunstancia, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, regido no solo por el principio de sujeción estricta a los procedimientos preestablecidos en la ley, sino por la supremacía normativa de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, la convalidación de un obrar a todas luces contrario a la ley y al orden de valores que encarna nuestra Constitución; por lo que, en ningún caso, puede mantenerse dicha construcción, máxime si puede representar un riesgo para la salud, y si la autoridad competente, en este caso, la Municipalidad emplazada ha ordenado el desmantelamiento de la antena materia de la presente controversia.


    13.Finalmente, es preciso llamar la atención de las autoridades municipales que si bien están reparando la lesión de los derechos invocados y haciendo cumplir sus propias disposiciones y procedimientos, lo han hecho con un margen de tiempo bastante grande desde la construcción de la mencionada antena, dando lugar a una serie de conflictos en la población, que incluyó la creación de un comité ciudadano para el retiro de la referida antena y negociaciones directas con la empresa demandada, que no arribaron a ningún resultado. Todo ello se hubiera podido evitar si las autoridades llamadas a cumplir con el deber de protección aquí reseñado hubieran cumplido su función en el momento oportuno.


    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú


    HA RESUELTO


    1. Declarar FUNDADA la demanda de amparo, por vulneración de los derechos a la salud y al medio ambiente equilibrado y adecuado.



    2. ORDENAR a Telefónica del Perú S.A.A. que, en el plazo de dos días de notificada la presente resolución, retire los equipos y antena de telefonía celular (torre) ubicada en la calle Huáscar N.º 699 del distrito de Sechura, bajo apercibimiento de aplicarse los apremios establecidos en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional; y que se abstenga, en el futuro, de ejecutar obras sin contar con la autorización municipal correspondiente.



    3. ORDENAR a la Municipalidad Distrital de Sechura que, con atención a la presente sentencia y a su propia Resolución de Alcaldía Nº 1276-2008-MPS/A, proceda a retirar los equipos y antena de telefonía celular (torre) ubicados en la calle Huáscar N.º 699 del distrito de Sechura, en caso de renuencia de la empresa demandada a cumplir el presente fallo en los términos dispuestos en el punto anterior.


    Escolares podrán solicitar exoneración del curso de religión, presidente promulgo ley de libertad religiosa


    El presidente Alan García promulgó hoy la Ley de Libertad Religiosa, que dispone el reconocimiento por parte del Estado de todas las confesiones religiosas, en igualdad de condiciones y con goce de los mismos derechos, obligaciones y beneficios.

    La ley indica que las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, deberán respetar el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión, por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin que ello afecte su promedio académico.

    “Damos un importante avance para la democracia y para la tolerancia en nuestro país, esta es una ley de enorme importancia histórica para el Perú”, aseveró el mandatario.

    La norma también señala que toda persona natural es igual ante la ley, en ese sentido, se prohíbe toda acción u omisión que discrimine a una persona en razón de sus creencias religiosas.

    Para ello, el Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas, en público o en privado.

    DISTRITOS DE COMAS Y SAN MARTÍN DE PORRES REGISTRAN LA MAYOR CANTIDAD DE POBLACIÓN A NIVEL DE LIMA METROPOLITANA



    EL Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) señalo que 10 distritos de la capital concentrarían el 59.2% de la población en este año. Entre ellos se encuentran los distritos de San Martin de Porres y Comas en Lima Norte.


    San Martin de Porres y Comas en Lima Norte, Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores en el Sur, San Juan de Lurigancho y Ate en Lima Este; serian los distritos en concentrar la mayor cantidad de población.


    Mientras que los distritos que figuran con menor población están Ancón y Santa Rosa en Lima Norte, Chaclacayo, Cieneguilla, Barranco, Pucusana, San Bartolo, Punta Hermosa, Punta Negra y Santa María del Mar, con un 2,4% de población limeña.


    Aníbal Sánchez Aguilar, jefe del INEI, indico también que los habitantes de los 43 distritos de Lima Metropolitana alcanzarían los 8‘291,000 habitantes y dijo que al 30 de junio de 2011, dicha cifra estará en ocho 8‘348,403, lo que representa un incremento de 129,287 personas respecto del año 2010, con una tasa de incremento anual de 1.6


    CORTE SUPERIOR DE LIMA NORTE INICIA PROGRAMA SECIGRA DERECHO 2011



    El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Dr. Walter Alfredo Díaz Zegarra, junto a representantes de la entidad pública dio la bienvenida a los 47 Secigristas de diferentes universidades tanto particulares como estatales, que se encuentran en su último año de estudios profesionales y que participaran en el Programa de Secicgra Derecho 2011.


    El programa organizado por la entidad judicial, conto con la presencia del Presidente de la Comisión Secigra Derecho 2011, Dr. Gabino Espinoza Ortiz quien es también Juez Superior de la Segunda Sala Penal de Reos Cárcel y el Dr. Carlos Alberto Calderón Puertas, Presidente de la Segunda Sala Reos Cárcel.


    El Dr. Diaz Zegarra dio las palabras de bienvenida e hizo una reseña de este importante programa en el ámbito judicial de la Corte de Lima Norte y agradeció por su presencia a los concurrentes.


    Al finalizar la ceremonia se le hizo entrega de un pequeño presente a los Sesigristas los cuales se mostraron agradecidos y emocionados.


    CAMPAÑA PREVENTIVA DE CÁNCER DE PIEL LLEGARA A PLAYAS DE ANCÓN



    Desde el 08 de enero hasta el 27 de febrero, por tercer año consecutivo la Liga Peruana Contra el Cáncer, viene realizando la campaña de prevención y detección de cáncer de piel denominada “Campaña del Sol”, en diversas playas de Lima donde una unidad móvil recorrerá las playas del distrito de Ancón, en Lima Norte, el próximo mes entrante.


    Por el momento ya vino recorriendo las playas de Pucusana, Punta Hermosa, San Pedro; y los fines de semana seguirá recorriendo diversas playas del sur de Lima, desde las 09:00a.m. hasta las 4:00p.m.


    La Campaña del Sol comprenderá la realización de diversas actividades, para concientizar a la población sobre la importancia de conocer los efectos nocivos del sol y de tomar las medidas de precaución adecuadas.


    Durante la Campaña del Sol, los especialistas realizarán la detección y diagnóstico de lesiones sospechosas para una evaluación posterior a su Centro de Prevención Principal, a través de una unidad móvil.


    Al respecto, Adolfo Dammert Ludowieg, Presidente de la Liga Peruana Contra el Cáncer señala “considerando que la mayor incidencia de cáncer de piel se presenta en esta época del año, pondremos en marcha la “Campaña del Sol”, la cual tiene por objetivo generar una cultura preventiva en la población y la detección temprana de casos de cáncer de piel en nuestro país, puesto que la Organización Mundial de Salud ha señalado que hasta el 90% de casos de cáncer de piel tienen cura si es detectado a tiempo”.


    Joven de 17 años habría sido poseído por el demonio



    Su familia cuenta que convulsionó y emitía una voz que no era la suya.


    Los vecinos de la tercera etapa de Collique en Comas se muestran conmocionados y asustados por lo ocurrido en casa de la familia Merino, donde un joven de 17 años, sorpresivamente convulsionó y comenzó a hablar con una voz que no era la suya, según comentan sus mismos parientes.

    Este caso es protagonizado por Eduardo Merino, de 17 años, quien es considerado como un muchacho tranquilo y trabajador que ayuda a su madre. Su tío manifestó que en horas de la madrugada, sorpresivamente empezó a convulsionar. Tuvieron que sujetarlo fuertemente de ambos brazos como si tuviera una fuerza desconocida.

    Acto seguido comenzó a pronunciar frases en una voz que no era la suya. Para los familiares, el joven fue poseído por el demonio. Inmediatamente solicitaron la ayuda de un sacerdote. Ahora están asustados porque temen que el mismo episodio se repita.


    viernes, 14 de enero de 2011

    MAÑANA INAUGURAN CASA DEL ADULTO MAYOR EN SAN MARTÍN DE PORRES


    Con el fin de brindar un espacio destinado al desarrollo de actividades en beneficio de las personas de la tercera edad, el alcalde de San Martín de Porres, Freddy Ternero, inaugurará mañana, sábado 15 de enero, a las 10 a.m. la “Casa del Adulto Mayor, ubicada en el Jr. La Violetas, Parque Velasco Alvarado, Urb. Palao.

    Esta construcción cuenta con 5 ambientes amplios, un espacio que servirá como cocina, en donde se dictarán cursos de panadería y repostería, además de un área donde se desarrollará el curso de hidroponía y biohuertos.


    Asimismo, se han destinado 2 salones con puerta a calle, las mismas que serán utilizadas como tiendas a fin de ofrecer los trabajos, producto de lo que aprenderán en los diferentes talleres, así como en las diferentes capacitaciones de promoción del empleo.


    Entre las actividades que se desarrollarán, se encuentran también la continuación de los talleres del auto cuidado del Adulto Mayor, acciones de promoción de sus derechos, campañas de salud, actividades recreativas y de esparcimiento, así como servicio especializado para la atención de los casos de maltrato y violencia familiar, para lo cual se establecerá convenios con diferentes colegios profesionales.


    La construcción de la Casa del Adulto Mayor servirá como un espacio de esparcimiento y encuentro para este importante sector del distrito, promoviendo de esta manera su participación, integración, difusión y respeto de sus derechos, fines con los que esta gestión está plenamente comprometida.

    MUNICIPALIDAD DE LIMA APRUEBA INVESTIGAR CASO COMUNICORE


    La primera Sesión Ordinaria de Concejo de esta nueva gestión que preside la nueva alcaldesa de Lima, Susana Villarán, se inició ayer con un acalorado debate y posterior aprobación, de una comisión investigadora para el caso Comunicore, el mayor caso de corrupción que arrastra su antecesor, hoy candidato a la presidencia por Solidaridad Nacional, Luis Castañeda Lossio.

    Como era de esperarse, la propuesta vino del teniente alcalde por el Partido Descentralista Fuerza Social, Eduardo Zegarra, quien expuso los motivos de estas averiguaciones que, en un plazo de 120 días, circularán en base al presunto fraude por más de 35 millones de soles cometido por la empresa fantasma Comunicore.

    De nada sirvió la aclaración de Zegarra respecto a que este grupo de trabajo no tiene una “intencionalidad política” pues el hijo del principal involucrado y acusado en este caso de fraude en la compra de la deuda a Relima, Luis Castañeda Pardo, habló y no solo para defender a su padre sino también para acusar a un sector de sus colegas regidores de estar en un evidente “conflicto de intereses, pues sus partidos compiten en estas elecciones presidenciales”.

    Es más, como fiel escudero del ex alcalde y sin dejar de leer una línea del guión que tenía en sus manos, acusó a los promotores de esta iniciativa de querer interferir en el proceso electoral “para beneficiar a ciertos candidatos o perjudicar a uno (Luis Castañeda Lossio, su padre)”.

    “Si fuera el espíritu de fiscalización debería ser una propuesta más amplia y no un tema puntual que tiene una connotación política alta”, dijo Castañeda Pardo, siendo rebatido nuevamente por Zegarra, quien le aclaró que la formación de esta comisión no pretende interferir en nada, pues los resultados se verán después de las elecciones del 10 de abril.

    “Además, es una deuda de este consejo que no lo investigó en su momento”, insistió el teniente alcalde al final del debate de este nuevo consejo que se manejó a la “imagen y semejanza” de los debates del Pleno en el Congreso, es decir, con temas de ‘orden del día’, ‘cuarto intermedio’, entre otros, y donde Villarán era la moderadora. Sin embargo, también se esperaba la propuesta y aprobación de la esperada auditoría internacional a la gestión de Castañeda que Villarán propuso al llegar al poder.

    El reelecto regidor José Danós Ordóñez (PPC-UN), durante la discusión, anunció que votaría en contra porque una investigación adicional “no tenía razón de ser ya que era un caso judicializado y se estaría redundando en lo mismo”. De la misma forma opinó Fernán Altuve, de Cambio Radical, aunque en la votación respaldó la creación de esta comisión.

    De los 39 regidores, 36 votaron a favor, el hijo de Castañeda Lossio y Edgardo del Pomar (PPC-UN) se abstuvieron mientras que el único que votó en contra fue Danós aunque luego quiso integrar el grupo investigador. Evidentemente, esto fue desestimado, rechazado y hasta tildado de “incongruente” por el grupo de Fuerza Social.

    Al final, esta comisión investigadora estará conformada por Marisa Glave, José Esteves y Zoila Reátegui (Fuerza Social); y Rubén Gavino (Restauración Nacional), pues debido al rechazo directo a Danós, el PPC-UN decidió abstenerse de participar hasta nuevo aviso.

    El regidor del PPC-UN, Jaime Salinas López Torres, planteó crear una comisión especial para investigar a ex regidores y ex funcionarios del municipio de Lima, pero no prosperó pese a su reiterada participación e insistencia.

    Al final, El teniente alcalde, Eduardo Zegarra, informó que el próximo jueves le reiterarán la invitación a sus colegas del PPC-UN para que se integren a la comisión investigadora, aunque aclaró que Danós no podrá participar porque sería “juez y parte”.

    FUENTE :

    DIARIO 16


    Bus de El Metropolitano atropella y deja sin vida a transeúnte en Independencia




    Un ómnibus de El Metropolitano atropelló y dejó sin vida esta mañana a un joven transeúnte que cruzaba la vía troncal de norte a sur, a la altura del cruce de las avenidas Tomás Valle y Túpac Amaru, en el distrito de Independencia.

    El accidente se produjo al promediar las 07:00 horas y provocó la muerte instantánea de Vladimiro Córdova, de 22 años, quien aparentemente se desempeñaba como empleado de la terminal terrestre Plaza Lima Norte, ubicada frente a la zona de la tragedia.

    Según la versión de Protransporte, de la municipalidad de Lima, el accidente se produjo porque el transeúnte cruzó de manera intempestiva e imprudente la pista. No obstante, testigos del hecho afirmaron que el bus, de placa A20-786, circulaba a excesiva velocidad.

    Por su parte, el chofer de El Metropolitano, identificado como Oswaldo Najarro Barrientos, quien manejaba el Expreso 3, lamentó lo ocurrido y afirmó que la persona cruzó intempestivamente.

    “No me dio tiempo de evitar el accidente. Yo estaba con una velocidad de 50 kilómetros por hora, venía de norte a sur. Lamento mucho lo que ha pasado. Tengo seis meses trabajando aquí y nunca había pasado por algo así”, sostuvo el transportista a radio Capital.

    El incidente se registró a unos 20 metros de la estación Tomás Valle de El Metropolitano, cerca de la concurrida zona donde funciona el Mercado Central de Independencia. Precisamente allí, vecinos de la zona han destruido el sardinel central para poder transitar directamente hacia el mercado, pese a que a pocos metros se encuentra un semáforo.

    Hasta el lugar del atropello llegó el coronel Marino Farías Gálvez, jefe de Seguridad de Protransporte, quien lamentó lo sucedido y aseguró que el consorcio Transvial, operador de El Metropolitano, se encargará de todos los gastos de sepelio de la víctima, ya que el bus tenía SOAT y los documentos en regla.

    Varias unidades de la Policía Nacional y del cuerpo de bomberos voluntarios llegaron hasta el lugar del accidente, que también concentró a una serie de curiosos. Dos horas después de la tragedia, el cadáver fue conducido hasta la Morgue Central de Lima.

    domingo, 9 de enero de 2011

    Las Bombas dejadas por Ex Alcalde Saldaña en venganza por no haber sido elejido.



    Una escueta Resolución de Alcaldía, la signada con el Nro.2147-AMC, de fecha 17 de Diciembre del 2010, en la que no se expone consideraciones de hecho ni derecho, sería de aquellas bombas que dejó la administración saliente del Sr. Saldaña con el claro propósito de reventar el presupuesto Municipal de Comas, favorecer a gente de su entorno político y entorpecer a la nueva gestión del Dr. Nico.


    En efecto, a menos de 13 días de dejar el cargo, el señor Miguel Ángel Saldaña Reátegui, emitió la aludida R.A. mediante la cual “convalida” mas dos centenares de Resoluciones de Alcaldía(también del 2010), con las que de manera “sui generis”, esta vez resuelve reconocer la condición de trabajadores permanentes, a 126 empleados y 86 obreros, estableciendo montos remunerativos, dependencia, cargo y grupo ocupacional, afectando gravemente la viabilidad presupuestal de la Municipalidad de Comas y la correcta prestación de los servicios municipales en el presente periodo 2011. Una verdadera bomba megatonica Saldañista contra el distrito de Comas y la nueva administración del Dr. Nicolás Kusunoki Fuero. Lo más curioso, por decir lo menos, de dicha Resolución Nro. 2147- AMC. Es que en el mismo “grupo ocupacional” y para el mismo cargo se asigna sueldos totalmente diferentes que van desde 650 nuevos soles hasta llegar a los 3,500 nuevos soles, pese a que los beneficiarios de dicha R.A. decían cumplir las mismas funciones del cargo asignado. Por ejemplo la secretaria de la gerencia de desarrollo económico (S/. 1,140.43) gana más que la secretaria de la gerencia de planificación y presupuesto(S/. 800.00) y esta mas que la secretaria de Administración y Finanzas (S/. 650.00). No se supone que el cargo es “secretaria de Gerencia” y debería tener sueldo estandarizado?.


    Como es posible que Sánchez Torreblanca Miguel, que no tiene oficio conocido ni calificación académica fehacientemente acreditada, figure como Técnico administrativo con un sueldo de S/.3,500 nuevos soles. Mientras que otro técnico Administrativo: Martin Avila Obregón del mismo rubro figure con solo S/. 650 nuevos soles? Que tiene uno que no tenga el otro?, Entonces para ir a las cuestiones de fondo cabe preguntarnos: Cuando se convocó a concurso para cubrir plaza de carácter permanente en la municipalidad de Comas, quien autorizo dicho concurso, quienes fueron los miembros de la comisión o comisiones encargadas de calificar a los postulantes, donde están las bases de dicho concurso?


    Que seriedad puede haber en una resolución, como la que se señala, que no hace alusión en su parte considerativa al cuadro escalafonario de la institución, al presupuesto analítico de personal ni el manual de organización de funciones de la Municipalidad de Comas, ni las normas que las aprueban; que se supone establecen criterios mediante los cuales se desarrolla las políticas de recursos humanos en la Municipalidad y los procedimientos de contratación de personal?. Esta resolución debería ser impugnada y en su momento declararse nula y sin efecto legal ni administrativo alguno, no solo porque es una resolución irrita, ilegal y política, sino porque no tiene a su base consideraciones técnicas mínimas ni presupuestarias para el presente ejercicio fiscal. Esta es una bomba política que deja Saldaña para vengar su derrota contra el pueblo de Comas y éste exige al Alcalde Nico a tomar cartas en el asunto apagando la mecha inteligentemente.


    Conituanará..... Unidad de investigación de Limanortevirtual

    DELINCUENTES MATAN A POLICIA EN COLLIQUE








    Como un heróe falleció un efectivo policial quien trato de evitar un asalto de un camión repartidor cuando trabajaba como seguridad en sus vacaciones para solventar a su familia.



    Los lamentables hechos ocurrieron al promediar el mediodia de ayer cuando el tecnico de 2da. Jesús Efrain Alegre Vergaray, se encontraba resguardando un camión repartidor de pollo en la 3era zona de Collique distrito de Comas y fue sorprendido por dos sujetos a la salida del mercado El Inti, ubicado en la cuadra 3 del Jr. Puno.


    Según se supo por los testigos, los avezados delincuentes encañonaron al efectivo policial a la salida del mercado exigiendole el dinero de las cobranzas, cuando el tecnico 2da. intentó sacar su revolver y recibió 6 balazos en el pecho y torax.


    Los compañeros del policia quien al momento de los hechos se encontraba de vacaciones trataron de auxiliarlo llevándolo al hospital de Collique donde falleció a las cuatro de la tarde.


    La victima quien era casada trabajaba en sus vacaciones y dias de franco en la empresa repartidora de pollo REDONDOS hace unos 10 años aproximadamente y deja cuatro hijos en orfandad.

    REGIDORES DEL DISTRITO DE CARABAYLLO DECLARÁN EN EMERGENCIA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL



    AGENCIALN.COM.- (04 Ene 11), Esta tarde, en sesión de consejo realizada en los modernos ambientes del Estadio Ricardo Palma - Urb. Santa Isabel - Carabayllo, los regidores de la bancada y


    oposición, aprobaron por unanimidad declarar en emergencia la restructuración funcional y administrativa de la Municipalidad de Carabayllo.


    Como segundo punto de agenda, Álvarez Espinoza, solicitó al consejo, la aprobación para el apoyo mancomunado en el recojo de residuos sólidos al distrito del Rímac, “Estamos solicitando un apoyo, de acuerdo al pedido hecho por parte de la municipalidad del Rimac y este distrito a su vez en el futuro será recíproco con nosotros”, señalo Álvarez en su pedido. En su intervención Claudio Zegarra teniente alcalde del distrito histórico señalo “Solo hay que interpretar y respetar la Ley Orgánica de Municipalidades” indico, llamando a sus colegas posibilitar este pedido, el cual fue aprobado por unanimidad. En ese sentido, Rafael Álvarez, recibió el total respaldo de su consejo, comprometiendose en apoyar al distrito rimense, con la única finalidad de contrarrestar enfermedades infectocontagiosas por causa de la basura acumulada.


    Como tercer punto de agenda, el consejo municipal, instaló la comisión de regidores para el año 2011, la misma que esta presidida de la siguiente manera:


    1. Comisión De Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional, Presidido por Johnny Toma Jaimes,
    2. Comisión De Economía, Planeamiento Y Presupuesto, Presidio por Claudio Zegarra Arellano
    3. Comisión de Juventud Deporte y Creación, Eudoro Maldonado
    4. Comisión de Desarrollo Económico y Comercial, Johnny Toma Jaimes,
    5. Comisión de Desarrollo Urbano y Rural, Claudio Zegarra Arellano
    6. Comisión de Programas Sociales, defensa y Derechos, Domitila Canchanya Tuanama
    7. Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, Rosa Patiño
    8. Comisión de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Rubén Miraval Pizarro
    9. Comisión de Turismo y Cultura, Pablo Sandoval Gonzáles Villanueva

    Susana Villarán se reúne con vecinos de Collique en primer cabildo abierto de su gestión


    La alcaldesa de Lima, Susana Villarán, encabeza una reunión vecinal con unos 200 pobladores de la zona de Collique, en Comas, con quienes aborda diversos temas de interés ciudadano, en el marco del primer cabildo abierto de su gestión al mando de la comuna.

    En la cita, realizada en una losa deportiva de la séptima zona de Collique, la autoridad edil planteó la posibilidad de establecer un plan de lluvias que permita prevenir los deslizamientos, sobre todo en las zonas altas de ese sector, a causa de las precipitaciones.


    La iniciativa implicaría implementar laderas lo suficientemente sólidas que mitiguen los eventuales daños y protejan a la población, que hoy se encuentra en condiciones vulnerables.


    De igual forma, se destacó la necesidad de abrir más wawawasis en Collique, con la finalidad de brindar todos los cuidados a los hijos de las madres que trabajan, a quienes, además, se les podría ofrecer talleres de capacitación para que puedan generarse ingresos adicionales.


    Además de la alcaldesa limeña, también participan en la reunión vecinal el burgomaestre de Comas, Nicolás Kusunoki, así como dirigentes de los comités del Vaso de Leche del sector, diversos representantes vecinales y pobladores de diferentes asentamientos humanos del distrito.


    El objetivo de esta reunión, que continuará en la octava zona de Collique, a la altura de las últimas cuadras de la avenida Revolución, es escuchar las principales inquietudes y propuestas y establecer mecanismos de diálogo y acercamiento con la población de Lima Metropolitan

    José Valqui nuevo director de la UGEL 04



    Tras la renuncia al cargo del Lic. Isrrael Nomberto Ulfem el director de la DRELM encargó al Mag. José Valqui Oxolón la dirección de la UGEL 04


    “Seguiremos trabajando con la misma convicción, honestidad, transparencia y trato humano, como lo vino haciendo mi antecesor el Lic. Isrrael Nomberto Ulfe, pensando siempre en el bienestar de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa de Lima Norte” aseveró el Mg. José Valqui Oxolón tras recibir el encargo del Director Regional de Educación de Lima Metropolitana-DRELM, Dr. Guillermo García Samamé de asumir la dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL 04, en reemplazo del Lic. Isrrael Nomberto Ulfe quien renunció al cargo luego de casi tres años de exitosa gestión al frente de esa entidad.


    Dicho acto se realizó este mediodía. Horas antes, en el auditorio, el director saliente recibió un cálido homenaje de parte de los jefes de Áreas y Equipos, especialistas, directores, docentes y trabajadores.



    Al promediar las 08:00 de la mañana, todo el personal de la UGEL 04 y directores de diferentes II.EE. de esa jurisdicción que comprende los distritos de Comas, Carabayllo, Ancón, Puente Piedra y Santa Rosa realizaron en el Auditorio de dicha dependencia un sencillo pero significativo acto de despedida y agradecimiento al director saliente, Lic. Isrrael Nomberto Ulfe quien, en su discurso de orden dijo irse con la satisfacción de haber cumplido con responsabilidad y gran sentido social el encargo del ministro de Educación, Ing. José Antonio Chang Escobedo al designarle director de la UGEL 04 en marzo de 2008.

    “Quiero reiterarles, a todos y cada uno de ustedes, mi más sincero reconocimiento y agradecimiento por ese apoyo decisivo que me ha permitido cumplir, a cabalidad, con mi función de director. Me siento sumamente contento porque sé que he dado lo mejor de mí; y actuando, siempre de buena fe, pensando primeramente en el bienestar de los usuarios, especialmente de los directores, docentes y escolares que son la razón de ser de nuestra labor como funcionarios”, remarcó el Lic. Isrrael Nomberto Ulfe.

    Previamente, hizo uso de la palabra el Mg. José Valqui Oxolón quien, horas más tarde recibiría el encargo de asumir la dirección de la UGEL 04, de parte del director de la DRELM, Dr. Guillermo García Samamé. Durante su alocución resaltó las cualidades y capacidades personales y profesionales del Lic. Nomberto Ulfe a quien calificó de gran líder que supo dejar huella a su paso por dicha dependencia. “Soy consciente del vacío que deja que será difícil cubrir. Los jefes y trabajadores de la UGEL, los directores, docentes y administrativos de las instituciones educativas de nuestra jurisdicción y la propia comunidad son testigos de que su gestión se caracterizó por ser honesta, transparente, donde el buen trato a los usuarios era cosa cotidiana”, puntualizó el hoy director de la UGEL 04, Mg. José Valqui Oxolón.

    También hicieron uso de la palabra las directoras Lourdes Sabrera, Martha Castilla y Fortunata Herrera, el Rvdo. Padre Ronald Gogín, la especialista de AGEP, Lic. Paola Bendezú, la señora María Segura y el secretario de organización del SITACE, Luis Flores, quienes coincidieron en resaltar las capacidades y cualidades profesionales y personales del Lic. Isrrael Nomberto Ulfe.



    UGEL 04
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